El plenario de comisiones, presidido por la diputada oficialista Cecilia Moreau, emitió dictamen sobre el proyecto que legaliza el aborto para ser tratado en el Congreso este jueves, incluyendo la objeción de conciencia que era cuestionada por la marea verde.
Con 77 votos a favor, 30 en contra y 4 abstenciones, el plenario de las comisiones de Diputados emitió un dictamen sobre los proyectos de legalización del aborto que se debatieron durante las últimas semanas, en el que finalmente se incluyó la objeción de conciencia que exigieron los sectores religiosos para dar su aprobación en el Congreso al proyecto enviado por el gobierno.
Recordemos que el proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que cuenta con el apoyo de centenares de miles que se han movilizado en los últimos años, no incluía la objeción de conciencia y el dictamen de 2018 que solo obtuvo media sanción y luego fue rechazado por el Senado, explícitamente prohibía la objeción de conciencia institucional o por ideario. En este proyecto, presentado hace pocas semanas por el Poder Ejecutivo, esa prohibición se había eliminado en el articulado, lo que generó preocupación en el movimiento de la marea verde, dado que se abría las puertas a una mayor injerencia de las iglesias en la legislación.
Finalmente, la presión ejercida por estos sectores y la necesidad del gobierno de Alberto Fernández de garantizar el éxito de su proyecto en ambas cámaras (al tiempo que se aprueban algunas medidas del ajuste dictado por el FMI), llevó a que los legisladores "verdes" del oficialismo incluyeran la posibilidad de la objeción de conciencia para todo el personal sanitario de una misma institución.
Los artículos cuestionados por el movimiento de la marea verde, de lo que se hizo eco únicamente la bancada del Frente de Izquierda, quedaron redactados de esta manera:
ARTÍCULO 10.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA: El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Artículo 11.- OBJECIÓN DE CONCIENCIA. OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social *que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia* de conformidad con el artículo anterior, *deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.* En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.
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La objeción de conciencia institucional es un obstáculo en el acceso a la salud. El Art. 11 de la ley obliga a la institución cuyos integrantes sean todos objetores, a derivar de inmediato a una institución de similar calidad, con los honorarios de atención ¿Quién controlará eso? https://t.co/2szhM1oMmZ
— Diana Maffía (@dianamaffia) December 9, 2020
En síntesis, las instituciones del ámbito de la Salud que pertenecen a la Iglesia Católica y otros credos religiosos, pueden tener toda su plantilla profesional constituida por objetores de conciencia, lo que es básicamente lo mismo que decir que la institución toda objeta el cumplimiento de la ley de interrupción voluntaria del embarazo. En algunas localidades, esto se transformará en un obstáculo para el real ejercicio del derecho, ya que quienes soliciten la IVE pueden llegar a ser derivadas a otras localidades, ciudades o provincias, como ya sucede en Uruguay.
Además de la objeción de conciencia extendida a todo el personal médico de una misma institución, hay otros elementos que han sido cuestionados por referentes del movimiento de mujeres y la izquierda. Sin embargo, el punto de objeción de conciencia es el que ha sufrido la modificación más notoria en función de conseguir el beneplácito de los sectores antiderechos.
Por esa razón, la diputada Romina del Plá del Frente de Izquierda, aprobó en general el dictamen, pero manifestó su disidencia. Los fundamentos de su voto por escrito, pueden leerse aquí.
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